VIAConCiencia – Revista de investigación y desarrollo en gestión. ISSN 3135-5552. Vol. 1, Núm. 2 | 2026. www.viaprodesarrollo.edu.py
Artículo Académico • Investigación Original DOI: https://doi.org/10.67827/1m4k6c53

Derechos humanos en Paraguay: estado del arte sobre fundamentos teóricos, sistemas de protección y desafíos contemporáneos

Human rights in Paraguay: state of the art on theoretical foundations, protection systems and contemporary challenges

Programa Académico – Maestría en Gerencia y Desarrollo Social
Instituto Superior Vía Pro Desarrollo, Asunción, Paraguay

Recibido: 10/07/2026 Aceptado: 15/07/2026 Publicado: 30/08/2026
Cómo citar este artículo:
Fogel. K & Ynsfran, E. (2026). Derechos humanos en Paraguay: estado del arte sobre fundamentos teóricos, sistemas de protección y desafíos contemporáneos. VIACONCIENCIA, 1(2), [78-100]
DOI: https://doi.org/10.67827/1m4k6c53
Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial 4.0 Internacional Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial 4.0 Internacional © 2026 Instituto Superior Vía Pro Desarrollo. Todos los derechos reservados.

Resumen

El presente estado del arte sistematiza y evalúa críticamente la producción científica, jurisprudencial e institucional sobre derechos humanos en Paraguay, con el propósito de fundamentar el desarrollo curricular del módulo de posgrado Derechos Humanos en Paraguay y de delimitar una agenda de investigación situada en el contexto nacional. La revisión abarcó literatura publicada preferentemente entre 2020 y 2026 en las bases Scopus, SciELO, Redalyc y Dialnet, complementada con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, documentos de órganos de tratados de Naciones Unidas e informes de organizaciones de la sociedad civil paraguaya, y se organizó en diez ejes temáticos: debates teóricos contemporáneos; marco constitucional y control de convencionalidad; jurisprudencia interamericana vinculante; justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con énfasis en tierra y asentamientos, vivienda digna, trabajo decente, seguridad social, salud y educación hasta el nivel universitario; acceso a la justicia y seguridad jurídica de los grupos empobrecidos; situación de grupos en condición de vulnerabilidad; y derecho a la movilización, protección contra la violencia y espacio cívico. Los hallazgos revelan una convergencia sostenida en el diagnóstico de la brecha entre el reconocimiento normativo y la garantía efectiva de los derechos, junto con divergencias relevantes sobre la eficacia del sistema interamericano y la incorporación del enfoque interseccional en las políticas públicas. Se concluye que existe un vacío de investigación empírica sobre la traducción pedagógica de estos saberes en la formación de posgrado paraguaya, vacío que este trabajo contribuye a delimitar al articular teoría, jurisprudencia y evidencia nacional en una propuesta formativa con enfoque de derechos.

Palabras clave: derechos humanos; Paraguay; control de convencionalidad; interseccionalidad; grupos vulnerables; políticas públicas; educación superior

Abstract

This state of the art systematizes and critically evaluates the scientific, jurisprudential and institutional production on human rights in Paraguay, with the purpose of grounding the curricular development of the graduate module Human Rights in Paraguay and delimiting a research agenda situated in the national context. The review covered literature published preferably between 2020 and 2026 in the Scopus, SciELO, Redalyc and Dialnet databases, complemented by the case law of the Inter-American Court of Human Rights, documents of United Nations treaty bodies and reports of Paraguayan civil society organizations, and was organized into ten thematic axes: contemporary theoretical debates; the constitutional framework and conventionality control; binding Inter-American case law; the justiciability of economic, social, cultural and environmental rights, with emphasis on land and informal settlements, adequate housing, decent work, social security, health and education up to the university level; access to justice and legal certainty for impoverished groups; the situation of groups in conditions of vulnerability; and the right to mobilization, protection against violence and civic space. The findings reveal a sustained convergence in the diagnosis of the gap between normative recognition and the effective guarantee of rights, together with relevant divergences regarding the effectiveness of the Inter-American system and the incorporation of the intersectional approach into public policies. It is concluded that there is a gap in empirical research on the pedagogical translation of this knowledge in Paraguayan graduate education, a gap that this work helps to delimit by articulating theory, case law and national evidence into a rights-based training proposal.

Keywords: human rights; Paraguay; conventionality control; intersectionality; vulnerable groups; public policies; higher education

1. Introducción

Los derechos humanos constituyen el fundamento ético, jurídico y político del Estado social y democrático de derecho consagrado por la Constitución de la República del Paraguay de 1992. El texto constitucional incorpora un catálogo amplio de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y reconoce a los tratados internacionales ratificados una jerarquía superior a la de las leyes (art. 137), lo que obliga al Estado paraguayo frente al sistema universal de Naciones Unidas y al sistema interamericano de protección (Naciones Unidas, 1948, 1966a, 1966b; Organización de los Estados Americanos, 1969). Sin embargo, más de tres décadas después de la transición democrática, la literatura especializada coincide en señalar una distancia persistente entre ese reconocimiento normativo y la vigencia efectiva de los derechos, expresada en fenómenos como el hacinamiento penitenciario, la violencia de género, la desprotección territorial de los pueblos indígenas y las restricciones recientes al espacio cívico (CODEHUPY, 2024, 2025; Naciones Unidas, 2021).

En ese escenario, la formación de posgrado con enfoque de derechos humanos adquiere una relevancia estratégica. El módulo Derechos Humanos en Paraguay del Instituto Superior Vía Pro Desarrollo se propone desarrollar competencias para analizar el marco normativo nacional e internacional, aplicar estándares interamericanos, evaluar la situación de grupos en condición de vulnerabilidad y utilizar mecanismos de exigibilidad. El diseño de un programa de esta naturaleza exige, como condición de rigor académico, un estado del arte que identifique qué se ha investigado, desde qué enfoques teóricos, con qué resultados convergentes y divergentes, y qué vacíos de conocimiento subsisten en el contexto paraguayo.

El propósito de este artículo es, en consecuencia, doble. En primer lugar, ofrecer una síntesis sistemática, crítica y actualizada de la producción académica, jurisprudencial e institucional sobre derechos humanos en Paraguay, organizada en ejes temáticos que dialogan con la estructura curricular del módulo: fundamentos teóricos, marco normativo y control de convencionalidad, jurisprudencia interamericana, justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) —con énfasis en los temas emblemáticos del país: derecho a la tierra y asentamientos, vivienda digna, trabajo decente y bien remunerado, seguridad social y salud, educación hasta el nivel universitario y acceso a la justicia—, grupos en situación de vulnerabilidad, derecho a la movilización, protección contra la violencia y desafíos actuales. En segundo lugar, delimitar el vacío de investigación que justifica tanto la propuesta formativa como una agenda futura de estudios empíricos sobre derechos humanos y educación superior en el país.

El objetivo de la revisión es, por tanto, sistematizar y evaluar críticamente la producción teórica, jurisprudencial y empírica sobre derechos humanos en Paraguay para fundamentar el diseño curricular del módulo y delimitar una agenda de investigación situada. Tres preguntas guían el trabajo: (P1) ¿qué marcos teóricos y qué arquitectura normativa e institucional estructuran el campo de los derechos humanos aplicable al Paraguay?; (P2) ¿qué evidencia jurisprudencial y empírica ofrece la literatura reciente sobre la vigencia efectiva de esos derechos en los ejes emblemáticos del país —tierra y justicia, ambiente, vivienda, salud, educación, trabajo decente e ingresos, entre otros—?; y (P3) ¿qué aspectos permanecen insuficientemente estudiados para fundamentar una formación de posgrado pertinente al contexto nacional? La revisión opera dentro de tres límites explícitos: temporal (producción publicada preferentemente entre 2020 y 2026, con las excepciones fundadas que se detallan en la metodología), geográfico (el Estado paraguayo y la jurisprudencia internacional referida a él) y disciplinar (derecho, ciencias sociales y educación superior, con exclusión de los abordajes estrictamente filosóficos o comparados sin referencia al caso nacional). La respuesta a estas preguntas estructura las secciones siguientes.

2. Metodología de la revisión

La búsqueda bibliográfica se realizó entre mayo y julio de 2026 en las bases de datos Scopus, SciELO, Redalyc y Dialnet, complementadas —con carácter subsidiario— por Google Scholar y por los repositorios documentales oficiales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo del Paraguay, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY).

Los descriptores empleados, en español y en inglés, fueron: «derechos humanos Paraguay», «control de convencionalidad», «justiciabilidad DESC», «pueblos indígenas Paraguay», «violencia de género Paraguay», «interseccionalidad», «espacio cívico», «reforma agraria Paraguay», «vivienda adecuada», «informalidad laboral», «acceso a la justicia» y sus combinaciones booleanas. La ecuación de búsqueda de base, adaptada a la sintaxis de cada plataforma, fue: («derechos humanos» AND Paraguay) AND («control de convencionalidad» OR «justiciabilidad» OR DESCA OR «grupos vulnerables» OR «pueblos indígenas» OR «violencia de género» OR «espacio cívico»); en las bases anglófonas se replicó con los descriptores equivalentes en inglés (human rights AND Paraguay AND (conventionality control OR justiciability OR vulnerable groups)). En los repositorios jurisprudenciales e institucionales, que no admiten operadores booleanos complejos, la búsqueda se realizó por país (Paraguay) y por serie documental (sentencias, informes anuales, observaciones finales).

Se aplicaron como criterios de inclusión: (a) publicaciones de los últimos cinco años (2020–2026), preferentemente arbitradas o de origen institucional verificable; (b) sentencias de la Corte IDH contra el Estado paraguayo, incorporadas sin restricción temporal por su carácter vinculante y fundacional para el eje jurisprudencial; y (c) obras teóricas clásicas (Crenshaw, 1989; Ferrajoli, 1999) cuya inclusión se justifica por ser indispensables para la delimitación conceptual de las categorías analíticas.

Se excluyeron notas de prensa sin respaldo institucional, blogs y documentos sin datos completos de localización. La tabla 1 sintetiza el proceso de búsqueda y selección, adaptando la lógica del diagrama de flujo PRISMA al carácter narrativo de un estado del arte. El corpus final quedó integrado por cuarenta y tres fuentes —académicas, jurisprudenciales, normativas e institucionales—, organizadas temáticamente en los diez ejes que se desarrollan a continuación, conforme a los criterios editoriales de VIACONCIENCIA.

Tabla 1
Proceso de búsqueda y selección de fuentes (adaptación del flujo PRISMA a la revisión narrativa)
EtapaProcedimientoResultado
IdentificaciónBúsqueda en Scopus, SciELO, Redalyc y Dialnet con las ecuaciones descritas; rastreo complementario en Google Scholar y en los repositorios de la Corte IDH, la CIDH, el ACNUDH, la Defensoría del Pueblo, el MNP y la CODEHUPY.Registros bibliográficos, jurisprudencia y documentos institucionales identificados en español e inglés.
CribadoEliminación de duplicados entre bases; lectura de título y resumen aplicando los criterios de inclusión (a), (b) y (c).Exclusión de notas de prensa sin respaldo institucional, blogs y documentos sin datos completos de localización.
ElegibilidadLectura del texto completo; verificación de la pertinencia respecto de los diez ejes temáticos y del período 2020-2026, con las excepciones fundadas (jurisprudencia vinculante y obras teóricas seminales).Fuentes evaluadas a texto completo y clasificadas por eje temático.
InclusiónIncorporación al corpus y organización temática —no secuencial ni anotada— por ejes.Corpus final: 43 fuentes (teóricas, jurisprudenciales, normativas, estadísticas e institucionales).
Nota. Elaboración propia. El detalle de descriptores, criterios y repositorios consta en los párrafos precedentes de esta sección.

3. Desarrollo temático

3.1 El debate teórico contemporáneo: del iusnaturalismo a la interseccionalidad

La literatura teórica sobre fundamentación de los derechos humanos se articula, para fines analíticos, en cuatro grandes corrientes que conservan plena productividad explicativa en el caso paraguayo. La tradición iusnaturalista, heredera del pensamiento ilustrado de Locke y Rousseau, sostiene que los derechos son inherentes a la persona y anteriores al Estado; su huella es reconocible en la fórmula constitucional paraguaya que declara derechos «que emanan de la dignidad humana». El positivismo jurídico, asociado a Kelsen y Austin, subordina la existencia de los derechos a su reconocimiento normativo, y ha sido decisivo para la construcción de los sistemas de protección: solo los derechos positivizados en la Constitución y en los tratados ratificados resultan directamente exigibles ante los tribunales. En una posición mediadora, Bobbio (1991) sostuvo tempranamente que el problema de fondo de los derechos humanos ya no es fundamentarlos sino protegerlos, tesis que anticipa el giro garantista, mientras que Donnelly (2013) defiende una universalidad relativa que admite variaciones legítimas de implementación sin renunciar al núcleo normativo común, clave de lectura útil para contextos de recepción desigual como el paraguayo.

El garantismo de Ferrajoli (1999, 2018) desplaza el eje del debate desde la fundamentación hacia la eficacia: los derechos valen lo que valen sus garantías, es decir, los mecanismos jurídicos que limitan el poder y aseguran la justiciabilidad. En Paraguay, las acciones de amparo y hábeas corpus, la actuación de la Defensoría del Pueblo y el litigio estratégico ante el sistema interamericano constituyen manifestaciones institucionales de esta matriz teórica. Finalmente, la teoría de la interseccionalidad, formulada por Crenshaw (1989) desde el feminismo afroamericano, sostiene que las discriminaciones por razón de género, etnia, clase, discapacidad u orientación sexual no operan de manera aislada sino superpuesta, generando experiencias de vulneración específicas que las políticas sectoriales no capturan.

La producción reciente sobre Paraguay evidencia una recepción creciente pero desigual de este último enfoque. Los informes de la sociedad civil lo emplean para analizar la situación de las mujeres indígenas, de las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual y embarazo forzado, y de las personas con discapacidad en contextos rurales (CODEHUPY, 2025a; González Vera, 2025), mientras que la literatura jurídica académica nacional continúa dominada por aproximaciones dogmáticas de matriz positivista y garantista. Esta asimetría constituye, como se argumenta en la sección 4, una de las divergencias estructurantes del campo.

3.2 Marco constitucional, tratados y control de convencionalidad

Existe consenso en la literatura en que la Constitución de 1992 configura un bloque de constitucionalidad abierto al derecho internacional de los derechos humanos: el artículo 137 sitúa a los tratados ratificados por encima de las leyes, y el artículo 142 dificulta la denuncia de los tratados de derechos humanos al exigir el procedimiento de enmienda constitucional. Paraguay ha ratificado los principales instrumentos del sistema universal —entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales— y del sistema interamericano, incluida la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte IDH (Organización de los Estados Americanos, 1969; Naciones Unidas, 1966a, 1966b, 2021).

El control de convencionalidad —la obligación de todos los jueces y autoridades de verificar la conformidad de las normas y prácticas internas con la Convención Americana y la jurisprudencia interamericana— ocupa un lugar central en la doctrina regional. Sagüés (2010) lo caracteriza como un instrumento de armonización que convierte a los jueces nacionales en primeros garantes del corpus iuris interamericano, mientras que Dulitzky (2015) advierte críticamente sobre las tensiones que genera la pretensión de la Corte IDH de operar como una suerte de tribunal constitucional regional. Para el caso paraguayo, la literatura converge en que la recepción judicial del control de convencionalidad es todavía incipiente e irregular: si bien existen pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que invocan estándares interamericanos, no se verifica una práctica sistemática ni una doctrina consolidada, lo que debilita la eficacia interna de las obligaciones internacionales del Estado.

3.3 La jurisprudencia interamericana sobre Paraguay: un corpus vinculante

El eje mejor documentado del campo es, sin duda, el jurisprudencial. Paraguay ha sido condenado por la Corte IDH en una serie de casos que la literatura considera paradigmáticos para el derecho interamericano en su conjunto. En materia de libertad de expresión, el caso Ricardo Canese vs. Paraguay (Corte IDH, 2004b) fijó estándares sobre la protección del discurso en contextos electorales y la incompatibilidad de las restricciones penales desproporcionadas con el artículo 13 de la Convención. En materia de niñez privada de libertad, el caso «Instituto de Reeducación del Menor» vs. Paraguay (Corte IDH, 2004a) —conocido como caso Panchito López— documentó condiciones de detención incompatibles con la dignidad humana y ordenó reformas estructurales del sistema penal juvenil cuyo cumplimiento sigue siendo objeto de supervisión.

El aporte paraguayo más citado por la doctrina regional es, no obstante, la trilogía de casos sobre derechos territoriales indígenas: Comunidad Indígena Yakye Axa (Corte IDH, 2005), Sawhoyamaxa (Corte IDH, 2006a) y Xákmok Kásek (Corte IDH, 2010). En ellos la Corte desarrolló la doctrina de la propiedad comunitaria indígena como derecho protegido por el artículo 21 de la Convención, vinculó la falta de acceso al territorio ancestral con violaciones al derecho a la vida digna y ordenó la restitución de tierras, con lo cual convirtió al contencioso paraguayo en referencia obligada de la justiciabilidad de los DESCA por vía indirecta. Finalmente, el caso Goiburú y otros vs. Paraguay (Corte IDH, 2006b), relativo a desapariciones forzadas cometidas durante la dictadura stronista en el marco de la Operación Cóndor, consolidó la calificación de la desaparición forzada como violación de normas de ius cogens y articuló las obligaciones de memoria, verdad, justicia y reparación que fundamentan las políticas de garantías de no repetición. En el período reciente, el caso Noguera y otra vs. Paraguay (Corte IDH, 2020), relativo a la muerte de un joven conscripto durante el servicio militar, actualizó ese corpus al reafirmar los deberes reforzados de protección de la vida y la integridad de las personas bajo custodia del Estado.

La literatura converge en una constatación incómoda: el nivel de cumplimiento de estas sentencias es parcial. Los informes de supervisión de la propia Corte y la documentación de la sociedad civil registran demoras prolongadas en la restitución territorial y en las reformas institucionales ordenadas, lo que alimenta el debate teórico sobre la eficacia del sistema interamericano señalado por Dulitzky (2015).

3.4 Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales DESCA

La discusión sobre los DESCA se estructura en torno a la tesis, hoy dominante, de su plena exigibilidad. Abramovich y Courtis (2002) demostraron que todos los derechos —civiles y sociales— generan haces de obligaciones positivas y negativas susceptibles de tutela judicial, y Nikken (2010) precisó el alcance de la progresividad y de la prohibición de regresividad como estándares operativos. La producción paraguaya reciente aplica este marco al diagnóstico de derechos específicos: los informes anuales de CODEHUPY (2023, 2024, 2025a) documentan déficits persistentes en salud, educación, vivienda, trabajo decente y ambiente sano, y analizan políticas públicas emblemáticas —como el programa Hambre Cero y su financiamiento con recursos del FONACIDE— cuyas limitaciones ilustran la tensión entre decisiones presupuestarias y el principio del máximo de los recursos disponibles.

En el eje ambiental, la literatura registra la deforestación del Chaco, el uso intensivo de agrotóxicos y sus efectos sobre comunidades campesinas e indígenas como los principales focos de conflictividad socioambiental, y destaca el dictamen del Comité de Derechos Humanos en el caso Portillo Cáceres, que reconoció la relación entre degradación ambiental y violaciones a los derechos a la vida y a la vida privada y familiar (Comité de Derechos Humanos, 2019; CODEHUPY, 2025a). En el plano regional, la Opinión Consultiva OC-32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos (Corte IDH, 2025) aporta un estándar interpretativo reciente llamado a irradiar sobre la litigación socioambiental futura en el país. La convergencia del campo es clara en el diagnóstico; la divergencia aparece al evaluar la capacidad real del sistema judicial paraguayo para tutelar estos derechos, dada la escasa jurisprudencia constitucional en la materia.

3.5 Derecho a la tierra, asentamientos y vivienda digna

La cuestión agraria es, según la literatura, la matriz histórica de la conflictividad de derechos humanos en Paraguay, país que registra uno de los índices más altos de concentración de la propiedad rural del mundo. El Informe Final de la Comisión de Verdad y Justicia (2008) documentó que entre 1954 y 2003 fueron adjudicadas de manera irregular casi ocho millones de hectáreas de tierras públicas destinadas a la reforma agraria —las denominadas «tierras mal habidas»—, hallazgo que la doctrina considera el punto de partida obligado para comprender la persistencia del campesinado sin tierra, la expansión del agronegocio y la conflictividad territorial contemporánea. Sobre esa matriz, el Informe Chokokue (CODEHUPY, 2014) documentó más de un centenar de ejecuciones y desapariciones de dirigentes campesinos entre 1989 y 2013 en el marco de la lucha por la tierra, con niveles de impunidad casi absolutos, configurando un patrón de violencia rural que los informes anuales posteriores registran como vigente.

El caso emblemático del período democrático es la masacre de Curuguaty (2012), en la que murieron once campesinos y seis policías durante un desalojo: la literatura destaca que el proceso penal se dirigió exclusivamente contra los campesinos —absueltos por la Corte Suprema de Justicia en 2018— sin que se investigaran las muertes campesinas ni las responsabilidades estatales, déficit de verdad y justicia repetidamente observado por la sociedad civil (CODEHUPY, 2023). En paralelo, la respuesta legislativa siguió una orientación punitiva: la Ley N.° 6830/2021 agravó las penas por invasión de inmueble ajeno, reforma que los informes de derechos humanos interpretan como criminalización de la lucha por la tierra y que se asocia a un incremento de desalojos forzosos ejecutados sin las garantías del debido proceso ni alternativas habitacionales (CODEHUPY, 2024, 2025a).

El derecho a la vivienda adecuada presenta un cuadro convergente. La literatura registra un déficit habitacional cuantitativo y cualitativo que afecta de manera desproporcionada a los hogares en situación de pobreza, la expansión de asentamientos informales urbanos —cuya expresión más visible son los bañados de Asunción, expuestos a inundaciones cíclicas y a reasentamientos precarios—, la inseguridad de la tenencia por falta de titulación y catastro, y la ausencia de una política de suelo urbano con participación comunitaria. Medido contra los componentes normativos del derecho —seguridad jurídica de la tenencia, habitabilidad, asequibilidad, ubicación y acceso a servicios—, el balance de la producción revisada es deficitario en todos ellos, y los desalojos forzosos operan como el punto de encuentro entre la precariedad habitacional urbana y el conflicto agrario rural (CODEHUPY, 2025a).

3.6 Trabajo decente, seguridad social y salud

El derecho al trabajo decente y bien remunerado enfrenta en Paraguay un obstáculo estructural: la informalidad laboral, que afecta a más de seis de cada diez personas ocupadas y que concentra sus efectos en mujeres, jóvenes y trabajadores rurales (Instituto Nacional de Estadística, 2024; CODEHUPY, 2025a). La literatura documenta el incumplimiento extendido del salario mínimo legal, la precarización del empleo, la debilidad de la libertad sindical y de la negociación colectiva, y la situación particular del trabajo doméstico remunerado —mayoritariamente femenino—, cuya equiparación salarial legal de 2019 constituyó un avance normativo cuya efectividad práctica sigue siendo objeto de monitoreo.

La informalidad se traduce directamente en la vulneración del derecho a la seguridad social: solo una minoría de la población ocupada cotiza a un régimen jubilatorio o de seguro médico contributivo, lo que configura un sistema fragmentado, de baja cobertura y regresivo, parcialmente compensado por la pensión alimentaria no contributiva para personas adultas mayores en situación de pobreza. En materia de salud, la producción revisada converge en señalar el financiamiento público insuficiente, el elevado gasto de bolsillo de los hogares —que convierte la enfermedad en factor de empobrecimiento—, las profundas desigualdades territoriales en disponibilidad y calidad de servicios y las deudas específicas en salud sexual y reproductiva y salud mental, incumpliendo los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del Comité DESC (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000; Naciones Unidas, 2021; CODEHUPY, 2025a).

3.7 El derecho a la educación: de la escolar básica a la universitaria

La Constitución garantiza la obligatoriedad y gratuidad de la educación escolar básica y, por extensión legislativa, de la media; sin embargo, la literatura documenta brechas persistentes de acceso, permanencia y calidad que penalizan a la niñez rural, indígena y en situación de pobreza: deserción, rezago, infraestructura escolar deficitaria y financiamiento educativo insuficiente y volátil. La controversia reciente sobre el redireccionamiento de los recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) hacia el programa Hambre Cero ilustra, según los informes de la sociedad civil, la tensión entre decisiones presupuestarias coyunturales y la garantía sostenida del derecho a la educación (CODEHUPY, 2024).

En el nivel superior, el hito normativo del período es la Ley N.° 6628/2020, que estableció la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en las universidades públicas y en los institutos superiores estatales para los egresados del sector oficial y subvencionado, y para los del sector privado que acrediten situación de vulnerabilidad. La literatura la valora como una conquista de exigibilidad impulsada por la movilización estudiantil, al tiempo que advierte dos límites: la disputa recurrente por su fuente de financiamiento —que motivó nuevas movilizaciones en 2024 y que constituye un caso de aplicación del principio de no regresividad— y la persistencia de inequidades territoriales y de calidad que condicionan la igualdad real de oportunidades en el acceso a la educación universitaria (CODEHUPY, 2024, 2025a).

3.8 Acceso a la justicia y seguridad jurídica de los grupos empobrecidos

El derecho de acceso a la justicia opera en la literatura como derecho «bisagra»: de su vigencia depende la exigibilidad de todos los demás. El corpus revisado identifica barreras económicas (costos del litigio, insuficiencia de la defensa pública), geográficas (concentración de los servicios de justicia en centros urbanos) y lingüísticas (uso limitado del guaraní en el sistema judicial) que afectan de manera desproporcionada a las personas en situación de pobreza. El sesgo socioeconómico del sistema penal se expresa con particular crudeza en el uso de la prisión preventiva como regla de facto: la mayoría de las personas privadas de libertad no cuenta con condena firme, en contradicción con los estándares interamericanos vigentes desde el caso «Instituto de Reeducación del Menor» (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 2025; CODEHUPY, 2025a).

La seguridad jurídica de los sectores empobrecidos resulta doblemente comprometida. Por una parte, la informalidad dominial —ausencia de titulación y de catastro confiable— priva a campesinos, comunidades indígenas y habitantes de asentamientos de la protección jurídica de su tenencia, exponiéndolos a desalojos y despojos. Por otra, la corrupción judicial afecta directamente a los trabajadores de menores ingresos: el escándalo conocido como «mafia de los pagarés», documentado por los informes recientes, reveló un esquema masivo de cobros fraudulentos tramitados en juzgados de paz que derivó en el embargo de salarios de miles de asalariados sin debido proceso, evidenciando la captura de la justicia de pequeña cuantía en perjuicio precisamente de quienes menos capacidad de defensa poseen (CODEHUPY, 2024, 2025a). A ello se suman los cuestionamientos a la independencia judicial recogidos en el Examen Periódico Universal (Naciones Unidas, 2021), que completan un cuadro en el que la debilidad institucional de la justicia se traduce en desprotección diferenciada por clase social.

3.9 Grupos en situación de vulnerabilidad: evidencia e interseccionalidad

El corpus empírico más denso corresponde a la situación de grupos específicos. Sobre pueblos indígenas, la literatura articula el estándar internacional —Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, jurisprudencia interamericana— con la evidencia nacional de inseguridad territorial, pobreza extrema y debilitamiento institucional del ente indigenista estatal (Organización Internacional del Trabajo, 1989; Naciones Unidas, 2007).

En el período 2024-2025, la situación de los pueblos indígenas se ha agravado por decisiones estatales que aparecen como una regresión en materia de derechos. El cierre de la sede central del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) en Asunción, sin consulta previa a los 19 pueblos indígenas, fue interpretado por la sociedad civil como una medida de desmantelamiento institucional que restringe el acceso a servicios y a la interlocución con el Estado. Esta decisión se inscribe en una tendencia de reducción presupuestaria para la compra de tierras ancestrales, que contrasta con la persistencia de conflictos territoriales como el de la comunidad Hugua Po'i (pueblo mbya guaraní) y las denuncias de fraude en pagos por servicios ambientales que afectaron a las comunidades El Estribo y Novoctas.

Sobre derechos de las mujeres, González Vera (2025) documenta la persistencia de altos niveles de violencia feminicida y advierte sobre el retroceso de la perspectiva de género en las políticas públicas, en un contexto en el que el Estado registró 34 feminicidios en 2024 (CODEHUPY, 2024). En Paraguay, la Ley N.º 5777/2016 marcó un antes y después en el reconocimiento de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Sin embargo, la distancia entre lo que la ley promete y lo que las mujeres realmente viven al buscar ayuda sigue siendo profunda. A partir del análisis de datos estadísticos oficiales (2017-2023) y de testimonios de mujeres y operadores de justicia, se describe una realidad paradójica: más mujeres denuncian (aumento del 119% en las denuncias), pero los femicidios no se reducen (entre 35 y 59 casos anuales). Las mujeres siguen encontrándose con demoras, revictimización y medidas de protección que "son solo un papel". Se concluye que la ley es necesaria pero no suficiente; se requieren servicios estatales más humanos, articulados y con recursos reales.

En materia de niñez y adolescencia, la literatura documenta violaciones graves al derecho a la vida, a la salud y a la protección frente a las violencias. Los datos del Ministerio Público indican que en 2024 se denunciaron 3.521 casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, cifra que representa aproximadamente nueve denuncias diarias (CODEHUPY, 2025a). El embarazo infantil y adolescente forzado constituye una manifestación particularmente grave de esta vulneración: en 2025, los casos de una niña de 13 años fallecida en Santa Rosa del Aguaray y de la adolescente María Fernanda Benítez, asesinada en Coronel Oviedo, evidenciaron la ausencia de mecanismos estatales de prevención, detección temprana y acompañamiento integral.

Además de los estándares del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 1680/2001), el hallazgo reciente más significativo es el informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (2025) sobre niños, niñas y adolescentes con padres privados de libertad, que visibiliza una población estimada en decenas de miles de personas menores de edad afectadas por la separación forzosa y la desprotección, problemática prácticamente ausente de la agenda de investigación académica.

Sobre personas privadas de libertad, la literatura reitera el diagnóstico de hacinamiento estructural y uso abusivo de la prisión preventiva, en continuidad con los estándares fijados desde el caso Panchito López. La lectura transversal de estos estudios confirma el valor heurístico de la interseccionalidad: las mujeres indígenas, las niñas rurales y las personas con discapacidad en situación de pobreza concentran vulneraciones simultáneas que los abordajes sectoriales no logran explicar ni revertir (Crenshaw, 1989; CODEHUPY, 2025a).

3.10 Derecho a la movilización, protección contra la violencia y espacio cívico

El eje emergente de la producción 2024–2026 es la restricción del espacio cívico y del derecho a la movilización. El informe anual de CODEHUPY (2024) dedicó su tema del año a la promulgación de la Ley N.° 7363/2024 de control de las organizaciones sin fines de lucro —conocida públicamente como «Ley Garrote»—, caracterizada como una amenaza a las libertades de asociación, expresión y movilización, y la edición 2025 profundiza el análisis bajo la clave de la consolidación autoritaria y la discriminación estructural (CODEHUPY, 2025a). La literatura documenta un patrón sostenido de criminalización de la protesta social —campesina, estudiantil y sindical—, al que se agregan las denuncias recientes de represión de manifestaciones juveniles y de vigilancia digital sobre personas manifestantes y defensoras de derechos humanos (Amnistía Internacional, 2025; CODEHUPY, 2025a).

La protección contra la violencia, entendida como obligación estatal de debida diligencia, atraviesa este eje en tres dimensiones. Primera, la violencia de género, cuya persistencia —pese al marco de la Ley N.° 5777/2016— se examinó en la sección 3.9. Segunda, la violencia institucional, expresada en el uso desproporcionado de la fuerza en desalojos y manifestaciones y en las condiciones de privación de libertad documentadas por el MNP. Tercera, la violencia contra quienes ejercen la libertad de expresión y la defensa de derechos: el informe Rompiendo el Silencio registra veintidós periodistas asesinados en Paraguay entre 1989 y 2024, con condenas en apenas tres casos, cifra que sintetiza el patrón de impunidad que la literatura identifica como principal factor de repetición (CODEHUPY, 2025b). Frente a este cuadro, el monitoreo de la sociedad civil —cuya trayectoria de casi tres décadas de informes anuales constituye en sí misma una fuente primaria excepcional— opera como principal mecanismo de documentación y exigibilidad.

3.11 Matriz de síntesis: los aspectos bajo los cuales se analizan los derechos humanos en Paraguay

Como cierre del desarrollo temático, la tabla 2 integra en una matriz única los principales aspectos bajo los cuales el corpus revisado analiza los derechos humanos en Paraguay —tierra y justicia, ambiente, vivienda, salud, educación, trabajo decente e ingresos, entre otros—, con los hallazgos centrales, las fuentes clave y la sección del artículo donde cada eje se desarrolla. La matriz cumple una doble función: facilita la lectura comparada de los ejes y opera como mapa de contenidos para el módulo de la maestría al que este estado del arte sirve de fundamento.

Tabla 2
Matriz resumen de los ejes de análisis de los derechos humanos en Paraguay
Eje de análisisPrincipales hallazgos del corpusFuentes claveSecc.
Tierra y justiciaConcentración histórica de la propiedad rural («tierras mal habidas»); violencia rural e impunidad (Informe Chokokue, caso Curuguaty); respuesta legislativa punitiva (Ley N.° 6830/2021) y aumento de desalojos sin debido proceso.Comisión de Verdad y Justicia (2008); CODEHUPY (2014, 2023, 2025a)3.5
AmbientalDeforestación del Chaco, agrotóxicos y conflictividad socioambiental; vínculo entre degradación ambiental y derecho a la vida (Portillo Cáceres); nuevo estándar climático interamericano.Comité de Derechos Humanos (2019); Corte IDH (2025)3.4
ViviendaDéficit habitacional cuantitativo y cualitativo; asentamientos informales (bañados de Asunción); inseguridad de la tenencia; desalojos forzosos como bisagra entre lo urbano y lo rural.CODEHUPY (2025a)3.5
SaludFinanciamiento público insuficiente; gasto de bolsillo empobrecedor; desigualdades territoriales; deudas en salud sexual y reproductiva y salud mental; incumplimiento de los estándares AAAQ.Comité DESC (2000); Naciones Unidas (2021); CODEHUPY (2025a)3.6
EducaciónBrechas de acceso, permanencia y calidad en la educación básica y media; gratuidad universitaria (Ley N.° 6628/2020) como conquista de exigibilidad tensionada por su financiamiento (no regresividad).CODEHUPY (2024, 2025a)3.7
Trabajo (empleo decente) e ingresosInformalidad laboral superior al 60% concentrada en mujeres, jóvenes y trabajadores rurales; incumplimiento del salario mínimo; débil libertad sindical; exclusión de la seguridad social contributiva.Instituto Nacional de Estadística (2024); CODEHUPY (2025a)3.6
Acceso a la justiciaBarreras económicas, geográficas y lingüísticas; prisión preventiva como regla de facto; corrupción judicial en perjuicio de asalariados y jubilados («mafia de los pagarés»).MNP (2025); CODEHUPY (2024, 2025a)3.8
Grupos en situación de vulnerabilidadVulneraciones superpuestas en pueblos indígenas, mujeres, niñez y personas privadas de libertad; valor heurístico del enfoque interseccional frente a los abordajes sectoriales.Crenshaw (1989); González Vera (2025); CODEHUPY (2025a)3.9
Espacio cívico y movilizaciónRestricción del espacio cívico (Ley N.° 7363/2024); criminalización de la protesta; violencia e impunidad contra periodistas y personas defensoras.CODEHUPY (2024, 2025b); Amnistía Internacional (2025)3.10
Nota. Elaboración propia a partir del corpus revisado. Los ejes corresponden a los aspectos bajo los cuales el módulo Derechos Humanos en Paraguay analiza la materia.

4. Síntesis crítica: convergencias, divergencias y limitaciones

La lectura comparada del corpus permite identificar cuatro convergencias robustas. Primera: la brecha entre reconocimiento normativo y garantía efectiva es el diagnóstico compartido por la academia, los órganos internacionales y la sociedad civil, con independencia de sus marcos teóricos. Segunda: la jurisprudencia interamericana sobre Paraguay —en particular la trilogía indígena— es unánimemente valorada como aporte al derecho regional, aun cuando su cumplimiento interno sea deficitario. Tercera: los grupos en situación de vulnerabilidad concentran las vulneraciones más graves y persistentes, y su estudio exige marcos analíticos capaces de capturar discriminaciones superpuestas. Cuarta: la pobreza estructural opera como vector transversal que encadena las vulneraciones examinadas —la concentración de la tierra produce asentamientos precarios; la informalidad laboral excluye de la seguridad social y de la vivienda formal; la exclusión educativa reproduce la informalidad; y la debilidad del acceso a la justicia impide romper el circuito—, de modo que el goce efectivo de los derechos aparece estratificado por clase social, además de por género y etnia, en línea con el diagnóstico regional sobre la matriz de la desigualdad social (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2024).

Las divergencias se localizan en tres frentes. En el plano teórico, coexisten sin diálogo suficiente la dogmática jurídica de matriz garantista y los enfoques interseccionales de origen sociológico, lo que fragmenta el campo. En el plano institucional, se debate la eficacia del sistema interamericano: mientras una parte de la doctrina subraya su función transformadora (Sagüés, 2010), otra advierte sobre sus límites de legitimidad y cumplimiento (Dulitzky, 2015), debate que el caso paraguayo ilustra con especial nitidez. En el plano de las políticas públicas, no existe consenso sobre si los retrocesos recientes configuran una coyuntura reversible o una tendencia estructural de consolidación autoritaria.

En cuanto a las limitaciones metodológicas del corpus, tres son especialmente relevantes para justificar nuevas aproximaciones: (a) el predominio de informes institucionales y de literatura gris frente a la escasez de estudios empíricos arbitrados producidos desde universidades paraguayas e indexados en bases internacionales; (b) la debilidad de los sistemas públicos de datos —registros administrativos incompletos o discontinuados— que condiciona la medición del cumplimiento mediante indicadores de derechos humanos; y (c) la casi total ausencia de investigación sobre educación en derechos humanos en el nivel de posgrado, pese a que la formación de operadores jurídicos, docentes y gestores públicos es condición de posibilidad de las transformaciones que la propia literatura reclama.

5. Vacío de investigación y posicionamiento del artículo

Del análisis precedente se desprende con precisión el vacío de conocimiento: no se han identificado, en las bases consultadas y para el período 2020–2026, estudios que articulen sistemáticamente el corpus teórico, normativo y jurisprudencial de los derechos humanos en Paraguay con su traducción pedagógica en programas de posgrado, es decir, investigaciones que examinen qué contenidos, casos y competencias deben integrar la formación avanzada de profesionales para fortalecer la exigibilidad de derechos en el contexto nacional. La literatura ofrece diagnósticos abundantes sobre las violaciones y los mecanismos de protección, pero guarda silencio sobre cómo esos saberes se enseñan, se aprenden y se transfieren a la práctica profesional en el país.

Tabla 3
Comparación entre el abordaje anterior del módulo y la propuesta actualizada derivada del estado del arte
Dimensión curricularAbordaje anterior del móduloPropuesta actualizada (aprendizajes del estado del arte)
Fundamentación teóricaPresentación general de la evolución histórica y del catálogo de derechos, con predominio descriptivo.Articulación explícita de cuatro corrientes —iusnaturalismo, positivismo, garantismo e interseccionalidad— y de su rendimiento analítico para el caso paraguayo (sección 3.1).
Marco normativoEnumeración de la Constitución y de los tratados ratificados.Bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad como eje operativo, con sus límites de recepción judicial interna (sección 3.2).
JurisprudenciaReferencias ilustrativas a casos internacionales generales.Corpus vinculante paraguayo (Canese, Panchito López, trilogía indígena, Goiburú, Noguera) como material de análisis obligatorio, incluido el seguimiento de su cumplimiento (sección 3.3).
DESCATratamiento agregado de los derechos sociales.Desagregación por los temas emblemáticos del país —tierra y justicia, ambiente, vivienda, trabajo decente e ingresos, seguridad social, salud y educación— con estándares e indicadores (secciones 3.4 a 3.7 y tabla 2).
Grupos en situación de vulnerabilidadAbordaje sectorial, grupo por grupo.Interseccionalidad como categoría transversal para capturar discriminaciones superpuestas (sección 3.9).
Fuentes de evidenciaBibliografía doctrinaria general.Incorporación de los informes anuales de la sociedad civil, de los órganos de tratados y del MNP como fuentes primarias de evidencia nacional actualizada (secciones 3.4 a 3.10).
Vínculo con la investigaciónAusente o implícito.Vacío de conocimiento delimitado y agenda de investigación explícita que orienta los trabajos finales de los participantes (sección 5 y tabla 4).
Nota. Elaboración propia. La columna central sintetiza la orientación del módulo previa a esta revisión; la columna derecha recoge los aprendizajes logrados en el presente artículo.

Los aprendizajes logrados permiten, además, comparar el contenido anterior del módulo con la propuesta actualizada que se deriva del presente estado del arte. La tabla 3 sistematiza esa comparación: el abordaje previo, de orientación predominantemente normativo-descriptiva, se transforma en una propuesta articulada en torno al control de convencionalidad, al corpus jurisprudencial paraguayo, a la interseccionalidad como categoría transversal y a las fuentes primarias de evidencia nacional actualizada.

Por otra parte, el artículo delimita una agenda de investigación futura para el Instituto Superior Vía Pro Desarrollo con líneas concretas, preguntas pendientes y desafíos metodológicos, que la tabla 4 presenta de manera operativa. Se trata de líneas escasamente exploradas por la producción nacional y directamente conectadas con los déficits identificados en la sección 4.

Tabla 4
Agenda de investigación futura: líneas concretas, preguntas pendientes y desafíos metodológicos
Línea de investigaciónPregunta pendienteDesafío metodológico
Educación en derechos humanos en el posgrado¿Qué resultados de aprendizaje y qué transferencia a la práctica profesional produce la formación de posgrado con enfoque de derechos en Paraguay?Ausencia de líneas de base e instrumentos de medición validados en el contexto nacional.
Recepción judicial del control de convencionalidad¿Con qué frecuencia, en qué materias y con qué calidad argumentativa invocan los tribunales paraguayos los estándares interamericanos?Acceso limitado a bases jurisprudenciales nacionales sistematizadas y de texto completo.
Cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH¿Qué factores institucionales, presupuestarios y políticos explican el cumplimiento parcial de las reparaciones ordenadas al Estado paraguayo?Construcción de indicadores de cumplimiento sobre registros administrativos incompletos o discontinuados.
Interseccionalidad y políticas públicas¿En qué medida los programas sociales capturan las discriminaciones superpuestas de género, etnia, clase y discapacidad?Debilidad de los datos públicos desagregados por múltiples variables.
Espacio cívico y libertad de asociación¿Qué efectos produce la Ley N.° 7363/2024 sobre el funcionamiento y la sostenibilidad de las organizaciones de la sociedad civil?Vigencia reciente de la norma y riesgos de deseabilidad social en los estudios con organizaciones afectadas.
Nota. Elaboración propia a partir de los vacíos y las limitaciones identificados en las secciones 4 y 5.

6. Conclusiones

El estado del arte realizado permite responder las preguntas de investigación formuladas en la introducción. Sus resultados se enumeran a continuación y se relacionan de manera expresa con las recomendaciones de la sección 7.

Primera. En respuesta a la pregunta P1, la literatura reciente ofrece una base teórica sólida —articulada en las tradiciones iusnaturalista, positivista, garantista e interseccional— y un corpus normativo y jurisprudencial de alta densidad, encabezado por el bloque de constitucionalidad de 1992 y por las sentencias vinculantes de la Corte IDH contra el Estado paraguayo.

Segunda. En respuesta a la pregunta P2, la evidencia empírica converge en el diagnóstico de una brecha estructural entre el reconocimiento normativo y la garantía efectiva de los derechos, cuya expresión más aguda se localiza en los grupos que acumulan discriminaciones superpuestas y en la reciente restricción del espacio cívico.

Tercera. El corpus jurisprudencial paraguayo ante el sistema interamericano constituye un material formativo de valor regional; su cumplimiento parcial, sin embargo, confirma que la eficacia del sistema depende de la recepción interna —todavía incipiente— del control de convencionalidad.

Cuarta. En respuesta a la pregunta P3, el desarrollo del campo está condicionado por tres déficits verificados: la escasa producción académica arbitrada de origen nacional, la fragilidad de los sistemas públicos de datos y la ausencia de investigación sobre la dimensión formativa de los derechos humanos en el posgrado paraguayo.

Quinta. El estado del arte construido constituye, en sí mismo, la contribución original del trabajo: organiza el conocimiento disponible en diez ejes, lo sintetiza en una matriz comparada (tabla 2), lo contrasta con el abordaje curricular previo del módulo (tabla 3) y delimita un vacío de investigación verificable con su correspondiente agenda (tabla 4), dotando al módulo Derechos Humanos en Paraguay de un fundamento científico explícito y trazable.

7. Recomendaciones e implicaciones

7.1 Recomendaciones para el desarrollo del módulo

En correspondencia con las conclusiones enumeradas, se recomienda: (a) en respuesta a la primera y a la tercera conclusión, incorporar al desarrollo del módulo el análisis de la jurisprudencia interamericana vinculante para Paraguay como eje articulador entre teoría y práctica, incluido el seguimiento de su cumplimiento; (b) en respuesta a la segunda conclusión, adoptar la interseccionalidad como categoría transversal para el estudio de los grupos en situación de vulnerabilidad; (c) en respuesta a la cuarta conclusión, integrar los informes anuales de la sociedad civil, de los órganos de tratados y del MNP como fuente primaria de evidencia nacional actualizada; y (d) en respuesta a la cuarta y a la quinta conclusión, promover, desde la revista institucional y los trabajos finales de los participantes, investigaciones que desarrollen la agenda de la tabla 4, fortaleciendo el círculo virtuoso entre docencia, investigación y exigibilidad de derechos.

7.2 Implicaciones para las políticas públicas

El estado del arte construido posee, asimismo, una utilidad directa para las políticas públicas, en al menos cuatro planos. Primero, el cumplimiento de las sentencias y reparaciones ordenadas por la Corte IDH debería asumirse como política de Estado con metas e indicadores públicos de seguimiento, dado que la demora documentada erosiona simultáneamente derechos y credibilidad institucional. Segundo, el fortalecimiento de los sistemas públicos de datos —registros administrativos continuos, desagregados e interoperables— es condición para medir el cumplimiento de los derechos mediante indicadores y para evaluar programas emblemáticos como los examinados en las secciones 3.6 y 3.7. Tercero, la evidencia reunida sobre tierra, vivienda y desalojos aconseja revisar la orientación punitiva vigente a la luz de los estándares de debido proceso, vivienda adecuada y no regresividad. Cuarto, la protección del espacio cívico y de las personas defensoras y periodistas constituye una condición transversal de exigibilidad: sin monitoreo social independiente, la documentación misma de las vulneraciones —de la que este estado del arte se nutre— quedaría comprometida. En todos estos planos, la formación de posgrado con enfoque de derechos de quienes diseñan, gestionan y controlan las políticas públicas opera como palanca de implementación.

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